Nicolás Ortiz Edil

Borrador de Proyecto de Ley de AD

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Agrupación Auténtica Democracia
Vamos Uruguay – Partido Colorado
BORRADOR PROYECTO DE LEY

29 de marzo de 2009

INTRODUCCIÓN

El Uruguay ha pasado a lo largo de su historia reciente por un proceso de desfragmentación de su sociedad; del país hiperintegrado hemos pasado a un país fragmentado.

Todos los Estados del mundo tienen sistemas de ayuda a las personas menos favorecidas. El Uruguay fue uno de los Estados pioneros en preocuparse por el bienestar de todos los ciudadanos de la República, al punto de ser considerado uno de los primeros Estados de bienestar social del mundo a principios del siglo XX.

Hoy en día el Uruguay no es lo que fue y enfrenta grandes problemas estructurales en el desarrollo integral de la sociedad. Cada vez es más la distancia entre los más favorecidos y los menos, y ésta aumenta a pesar de las políticas sociales que se aplican hoy para intentar revertir el problema.

Esta brecha ha generado un problema que el sistema de bienestar uruguayo a nuestro entender no está preparado para atender: la EXCLUSIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL.

EXCLUSIÓN SOCIAL. La imposibilidad de gozar de los derechos sociales sin ayuda, en la imagen desvalorizada de sí mismo y de la capacidad personal de hacer frente a las obligaciones propias, en el riesgo de verse relegado de forma duradera al estatus de persona asistida y en la estigmatización que todo ello conlleva para las personas.

EXCLUSIÓN TERRITORIAL. La imposibilidad de gozar de los beneficios que presta el Estado en igualdad de condiciones con otras regiones. También existe una gran estigmatización social por habitar en determinada área, que coarta los derechos y obligaciones de esas personas.

Este es un nuevo fenómeno en la vida del país. Es probable que los encargados de definir las políticas sociales hayan estado fallando a lo largo de este tiempo.

¿Cómo intenta hoy el Estado mejorar la calidad de vida de estas personas? Con planes impuestos de asistencia social, que son delineados en algún departamento de algún ministerio o intendencia, y luego llevados indistintamente a cualquier territorio.

A nuestro entender la solución no es esta. Para nosotros todo ciudadano tiene que tener el poder de definir las políticas que se van a implementar, en todos los órdenes.

En el caso de la exclusión social es imperante que así sea. Creemos que la política social más efectiva es la que se delinea desde el territorio como punto central, con la participación de la población directamente afectada.

LAS POLÍTICAS SOCIALES HOY

Desde el inicio de la administración Vázquez se ha buscado centralizar el esfuerzo del Estado en este ámbito generando un Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). La Ley N° 17.866 crea dicho ministerio.

En el Artículo 9 de dicha ley se hablan de los cometidos del MIDES. A continuación expondremos a nuestro entender los principales, y que aportan al análisis y posterior planteo del proyecto de ley:

a.    Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales en las materias de su competencia.
b.    Sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y organismos formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollo social en general.
c.    Coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación.
d.    Implementar, ejecutar y coordinar Programas de Atención a la Emergencia Social, mediante la cobertura de las necesidades básicas de quienes se hallan en situación de indigencia y de extrema pobreza, buscando el mejoramiento de sus condiciones de vida y su integración social.
e.    Proporcionar información y asesoramiento sobre los programas disponibles para quienes se encuentran en situación de indigencia o extrema pobreza.
f.    Coordinar con los Gobiernos Departamentales, la ejecución de sus cometidos.
g.    La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores y discapacitados, en cuanto corresponda.
h.    Establecer ámbitos de coordinación y asesoramiento con la sociedad civil involucrada en los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social.

Siguiendo con los esfuerzos de dar otro encare a la asistencia social, el gobierno promulgó la Ley N° 17.869, llamada Plan de Atención de la Emergencia Social y Programa de Ingreso Ciudadano. La principal característica de esta ley es el pago por parte del Estado de un “Ingreso Ciudadano”.

Lo importante de esta ley para nosotros es cómo el Estado cataloga la condición de apto para entrar en el Programa de Ingreso Ciudadano. El artículo 6 reza: (Condiciones). Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos ingresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares, prestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen los $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promédiales por persona y presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.

En otras palabras, para el Estado uruguayo esas son las personas más deprimidas en la escala social, público objetivo en un principio de este proyecto. O sea, la población que sufre de exclusión social.

Continuando con el análisis del nuevo ministerio, vemos esfuerzos a la hora de coordinar las políticas sociales a aplicar en el territorio. Estos esfuerzos están enfocados principalmente para niños y adolecentes, contando con un programa especial llamado INFAMILIA.

Este programa ministerial con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo intenta: mejorar las condiciones de vida e inserción social de niños, niñas y adolescentes y sus familias en situación de exclusión social (…) Infamilia implementa sus acciones en 75 áreas territoriales distribuidas en todo el país, aproximadamente 27 de ellas en Montevideo, que presentan las mayores carencias básicas de acuerdo al índice de vulnerabilidad social. En la medida que se trabaja desde un fortalecimiento entre instituciones públicas y privadas, y el impulso a la participación comunitaria, se alienta la articulación de redes locales para facilitar el acceso a las instituciones dedicadas al tema.

La unidad Ejecutora en el territorio de este programa es llamada SOCAT (Servicios de Orientación, Consulta y Articulación Territorial) siendo su principal cometido gestionar la articulación en el territorio de todas las acciones que Infamilia realiza en el país, y las que son coordinadas con otras instituciones públicas y de la sociedad civil, promoviendo articulaciones entre todos los servicios para la infancia (espacios de salud adolescentes, Centros CAIF, escuelas, liceos, UTUS, organizaciones sociales, servicios de INAU, Intendencias Municipales, CECAP, etc.). Gestionan servicios de orientación y consulta que se desplazan aprovechando las infraestructuras locales, priorizando la cercanía a las poblaciones con mayores dificultades de acceso a la información. Así, los 73 SOCAT gestionan 221 servicios de orientación y consulta.

OTROS INTENTOS

La administración Vázquez también ha tenido otros intentos de coordinación en nuestra área de estudio. Mediante decreto el Presidente de la República ordenó la creación de un Gabinete Social, teniendo como cometido:

a.    Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo, para su consideración y aprobación, los planes, programas y proyectos de carácter social vinculados a los Ministerios que lo integran.
b.    Analizar, definir y acordar las prioridades y asignaciones presupuestales vinculadas al Gasto Público Social.
c.    Establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de Políticas Públicas Sociales entre los diversos Ministerios.
d.    Articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los diferentes órganos y entes públicos.

CONCLUSIONES

En este período de gobierno se nota un esfuerzo por intentar coordinar las políticas a implementar en general. En el área de nuestro interés, se ha visualizado esto de manera genuina con la creación de un ministerio, y en particular la existencia de un programa dedicado a niños, niñas y adolescentes, que tienen como centros operativos coordinadores los SOCAT.

Otro a aspecto a tener en cuenta, que no se nota tan claramente como política del gobierno, es la participación de la ciudadanía en la definición de la política pública en general. En nuestro caso particular creemos que el MIDES erra en efectuar su principal programa (PANES) pasando por alto el territorio y sus diferencias, olvidándose asimismo de presentar ese programa al escrutinio y sugerencias posibles de la ciudadanía.

Sí se nota un esfuerzo en este sentido con el programa INFAMILIA y su unidad ejecutora el SOCAT. Éstos dentro de sus cometidos principales tienen en cuenta el territorio en donde están instalados y buscan mejorar ese ámbito con la participación activa de la ciudadanía.

En suma el SOCAT es un centro especifico para una población en particular (niños y adolescentes) que busca coordinar los esfuerzos de asistencia social en el territorio, solucionar demandas de la población, facilitar el acceso a la asistencia social y también la posibilidad de que el ciudadano sea capaz de formular sugerencias y en última instancia ayudar a definir la asistencia social en su barrio.

EL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como objetivo la lucha contra la pobreza extrema y la indigencia, combatiendo los fenómenos de exclusión social y territorial.

Esto se intentará llevar adelante mediante la reformulación del accionar del Estado en la formulación y ejecución de las políticas sociales.

Lo anterior entendemos posee dos partes fundamentales:

A. COORDINACION DE TODAS LOS ORGANISMOS PRESTADORES DE SERVICIOS SOCIALES.
Lo que se busca en este punto es que exista la mayor cantidad de información posible de todos los organismos que prestan ayuda a la población objetivo y que a la hora de realizar algún servicio social se realice de manera coordinada. Esto implicaría una mayor velocidad a la hora de la implementación, la no superposición de esfuerzos y por lo tanto una mayor eficiencia en todos los sentidos.

B. INTERVENCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL TERRITORIO A LA HORA DE DELINEAR LA POLÍTICA SOCIAL A IMPLEMENTAR.

Lo que se busca en este punto es que exista una comunicación entre los organismos y la sociedad en el territorio en cuestión, dando participación a las personas, intentando crear, mejorar y ejecutar en conjunto la política a implementar.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo anterior, la prioridad del proyecto de ley es acercar a los organismos y a la sociedad en un territorio determinado, para de esa manera establecer políticas sociales más eficientes, es necesario que exista en el territorio un lugar físico (ya existente o no) que pueda cumplir esa tarea. Es aquí donde las organizaciones tienen contacto con la población y la población sabrá que en ese lugar se realiza la coordinación de las políticas sociales en el área.

La idea es que estos centros funcionen como una descentralización administrativa y de recursos a la hora de definir la política social.

En ellos se generará una dinámica de trabajo que implicará la interacción de todos los organismos de ayuda y bienestar social del territorio (pertenecientes al Estado, a privados y/o al tercer sector) y la población del mismo.

Este centro tendrá la función de implementar las políticas sociales delineadas por el Estado en su territorio de acción, delinear junto a la población posibles  políticas sociales en el territorio, satisfacer demandas y crear nuevas demandas provenientes de la población objetivo.
Como complemento, y en consonancia con algunas de las propuestas presentadas por el sector Vamos Uruguay, consideramos que deben ser prioridades:

a.    La implementación por parte del Estado, y por lo tanto de los centros que prevé el proyecto, de políticas sociales que impliquen el deporte como actividad prioritaria. La creación de 200 plazas de deporte planteadas por el sector Vamos Uruguay, puede incluirse entonces como prioridad para los centros. En consonancia con lo anterior, podría plantearse que el centro funcione cerca de las plazas de deportes.
b.    La implementación por parte del Estado, y por lo tanto de los centros que prevé el proyecto, de políticas sociales que impliquen la lucha contra las drogas.
c.    La implementación por parte del Estado, y por lo tanto de los centros que prevé el proyecto, del Plan de Oportunidad que el sector Vamos Uruguay ha propuesto.

ARTICULADO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto el mejoramiento de la aplicación de las políticas sociales estatales, fomentando la coordinación entre todos los órganos estatales, la ciudadanía y las organizaciones de servicio civil. 
Artículo 2º. (Alcance).- Se entiende por política social a toda acción estatal organizada y regular destinada a mejorar la calidad de vida de sus habitantes más desfavorecidos.

CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 3º. Créese el Concejo de Acción Social (C.A.S.), órgano que se encontrará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, y los Centros Integrales de Coordinación de Acción Social (C.I.C.A.S.), los cuales dependerán del C.A.S.

Artículo 4º. Los objetivos del C.A.S. serán:

a.    La delimitación de los territorios y la cantidad de C.I.C.A.S. de acuerdo al número de territorios establecidos.
b.    Asesorar al Poder Ejecutivo y a los C.I.C.A.S. con respecto de las políticas sociales a aplicar.
c.    Definir las políticas sociales respecto de todo el territorio nacional. 
d.    Recibir de los C.I.C.A.S. las inquietudes presentadas por la ciudadanía con respecto de las políticas sociales nacionales y territoriales. 

Artículo 5º. El C.A.S. estará dirigido por un directorio integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Desarrollo Social, uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Turismo y Deporte, uno del Ministerio de Salud Pública, uno del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;  o los que lo reemplacen en su caso; un representante del Consejo de Intendentes y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6º. Este directorio tendrá como objetivos el contralor de los C.I.C.A.S. y de la utilización de sus fondos, el asesoramiento en las políticas sociales a aplicarse en cada territorio y la confección del presupuesto para dicho órgano, el que estará integrado por medio de los aportes que cada ministerio miembro asigne con respecto a las partidas que estos utilizarían a sus políticas sociales.

Artículo 7º. En cada territorio se creará un C.I.C.A.S., dirigido por dos representantes designados por el C.A.S. y un representante de la Intendencia que corresponda. Estos miembros serán elegidos entre personas que conforme a su experiencia anterior aseguren la buena administración y gestión de dichas políticas sociales y aseguren la objetividad e imparcialidad al momento de seleccionar las políticas sociales a aplicar.

Artículo 8º. Los directores de los C.I.C.A.S. durarán cuatro años en su función, pudiendo ser designados nuevamente. Solo cesarán en caso de ser designados sus sucesores, pudiendo ser destituidos a petición del Poder Ejecutivo con motivo de ineptitud, omisión o delito, conforme con las garantías del debido proceso.

Artículo 9º. Los C.I.C.A.S. tendrán dentro de sus cometidos la puesta en práctica de las políticas sociales nacionales, elevar sugerencias al C.A.S de las políticas sociales nacionales que se están aplicando, la creación de las políticas sociales de acuerdo a las necesidades de cada territorio, en relación a su presupuesto asignado, y su puesta en práctica.

CAPÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO

Artículo 10º. El C.A.S. al elaborar su presupuesto deberá establecer el monto que será destinado para las políticas sociales nacionales. Dicha parte del presupuesto será administrada por el mismo C.A.S., y la aplicación de las políticas sociales nacionales que éste establezca serán llevadas a cabo en cada territorio por el C.I.C.A.S. correspondiente.

Artículo 11º. Dentro del presupuesto el C.A.S. deberá establecer la porción del mismo que será destinada a cada C.I.C.A.S. para la aplicación de políticas sociales de cada territorio. Cada C.I.C.A.S. poseerá la mayor autonomía en la designación del gasto asignado, debiendo seguir las normas vigentes en lo que se refiere a gastos por parte del Estado, debiendo éste en el primer trimestre de cada año presentar un balance al C.A.S. con respecto de su actuación anual, estando sus directores sujetos a control de mérito y legalidad.

Artículo 12º. El C.A.S. estará facultado para contratar personal técnico y administrativo de acuerdo a las normas de contratación estatal.

Artículo 13º.  El C.A.S. estará facultado para recibir donaciones de organizaciones privadas y públicas nacionales o extranjeras, de personas físicas residentes y no residentes, y de gestionar créditos no reembolsables con entidades financieras internacionales. 

Artículo 14º. Los directores de los C.I.C.A.S. deberán convocar a una asamblea mensual con los habitantes del territorio y las organizaciones de servicio civil, con motivo de informar acerca de las políticas sociales nacionales que aplicará el C.A.S., recibiendo las sugerencias que les planteen, para luego ser elevadas al C.A.S. que podrá considerar su aplicación a nivel nacional.

Artículo 15º. A su vez, los directores del C.I.C.A.S. deberán estar en constante contacto con los habitantes del territorio donde se encuentran ejerciendo funciones, con el fin de recibir todas las propuestas para el territorio, evaluando a todas ellas y decidiendo, tomando en cuenta éstas, la forma de distribución del presupuesto.

Artículo 16º. En el presupuesto del C.I.C.A.S., el gasto de funcionamiento nunca podrá superar el 30 % del mismo, debiendo destinarse siempre la mayoría posible a la aplicación de políticas sociales territoriales.

Artículo 17º. Los C.I.C.A.S. estarán facultados para la contratación de personal administrativo y técnico, los cuales serán designados de acuerdo a las normas de contratación estatal.